ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001043
PARTE ACTORA: CONSUELO JOSEFINA MELEAN ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERVIS MEDINA
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO LA ESTRELLA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR PALACIOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción presentada por la ciudadana CONSUELO JOSEFINA MELEAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 5.821.999, asistido por el abogado GERVIS MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No.140.461, por una parte y por la otra el abogado NESTOR PALACIOS, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No.56.945, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO CLINICO LA ESTRELLA, C.A; este Tribunal observa:

Que el accionante mediante demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (7) de mayo de 2010, reclamó por concepto de Prestaciones Sociales a la sociedad mercantil CENTRO CLINICO LA ESTRELLA, C.A , y admitida por este juzgado en fecha once (11) de mayo de 2010.

En fecha 14 de junio de 2010 se dio inicio a la audiencia preliminar siendo prolongada por las partes en varias oportunidades.

Que la demandada en el escrito de transacción ofreció cancelar a la ciudadana CONSUELO JOSEFINA MELEAN ALVAREZ la cantidad total de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 62.000,00) de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 60.000,00, mediante cheque cuya copia simple fue agregada a las actas procesales y la cantidad de Bs. 2.000,00 en dinero en efectivo y de legal circulación en el país.

Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que fueron debidamente asistidas de profesionales del derecho..

Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.

En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente.- Se ordena proveer dos (2) copias certificadas de la transacción, solicitada por las partes. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abog. Rafael Hidalgo




En el día de hoy catorce de octubre de 2010 siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m) se publico la presente decisión.




El Secretario

Abog. Rafael Hidalgo.