REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001171
PARTE ACTORA: DANNYS YOSELYN PADRON ROBAYO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO y GLENNYS URDANETA.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA SAN JOSE DE CALASANZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANNA MEDINA, VERONICA FUENMAYOR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves siete (07) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 PM), día y hora fijado para que tenga lugar celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana DANNYS YOSELYN PADRON ROBAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.405.497, conjuntamente con su apoderada judicial de la parte actora abogada ADRIANA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.061, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, asimismo compareció la parte demandada Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA “SAN JOSE DE CALASANZ”, C.A., representada en este acto por su apoderadas judiciales abogadas MAGDALENA ANTUNEZ y VERONICA FUENMAYOR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.109 y 114.168 respectivamente; dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana DANNYS YOSELYN PADRON ROBAYO, antes identificada, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACIONADAS y BENEFICIO PREVISTO EN LA LEY DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES, por la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 23.475, 64), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la ex - trabajadora y su apoderada judicial, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.650, 00), dicha suma se obliga la demandada a cancelarla de la siguiente manera: 1) La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.325, 00), para el día veintinueve (29) de octubre de 2010, a las 9:00 AM. Y 2) La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.325, 00), para el día quince (15) de noviembre de 2010, a las 9:00 AM; ambos pagos por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACIONADAS y BENEFICIO PREVISTO EN LA LEY DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES.
En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se dar por terminado el proceso, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en este acto.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA ALEJANDRA PARRA