REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001026
PARTE ACTORA: JACKSON DANILO VARGAS MONTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RODRIGUEZ Y ALFREDO GARCIA.
PARTE DEMANDADA: ARQUITECTOS NAVALES Y ASOCIADOS S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR FERNANDEZ y JULIANA GUTIERREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicio el presente asunto con libelo de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentado por el ciudadano JACKSON DANILO VARGAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.987.546, con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado ALFREDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.702, en contra de la Sociedad Mercantil ARQUITECTOS NAVALES Y ASOCIADOS S.A., introducido en fecha cinco (05) de mayo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, recibido por el Juzgado Sustanciador en fecha cinco (05) de mayo de 2010 y admitido en fecha siete (07) de mayo de 2010.

Ahora bien, en fecha treinta (30) de julio de 2010, le corresponde por distribución conocer en fase de mediación a este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, instalándose en fecha trece (13) de agosto de 2010, la primigenia Audiencia Preliminar, prolongándose dicha audiencia para los días treinta (30) de septiembre y dieciocho (18) de octubre; seguidamente se observa que en fecha primero (01) de octubre de 2010, introducen por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, ACTA TRANSACCIONAL, mas un (01) anexo contentivo de copia fotostática del cheque recibido por el trabajador, todo lo cual fue recibido por este Tribunal en la misma fecha primero (01) de octubre de 2010. Dicha acta transaccional fue presentada por el demandante ciudadano JACKSON DANILO VARGAS MONTERO, antes identificado con la asistencia del abogado JORGE LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.952, por una parte; y por la otra la abogada JULIANA GUTIERREZ PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.024, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, donde solicitan a este Juzgado le imparta su aprobación a la transacción, con su respectiva homologación, la pase por autoridad de cosa juzgada, y sean expedidas tres (03) copias certificadas de la transacción y del auto que homologue la misma, todo en conformidad con el 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional consignado, se evidencia que la parte actora ciudadano JACKSON DANILO VARGAS MONTERO, solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de DOCE MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 12.140, 90), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum, por su parte la patronal no reconoció en la audiencia preliminar todos los conceptos señalados en el libelo, y el nuevo hecho contentivo de lesión que menciona padecer el actor, pero con el fin de extinguir este proceso han convenido, previa mediación positiva, celebrar una transacción, donde la parte actora cancela al trabajador, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.000,00), mediante cheque de gerencia, girado en contra del Banco Venezolano de Crédito, signado con el No. 00003236, de fecha 28 de septiembre de 2010, a nombre del trabajador JACKSON DANILO VARGAS MONTERO, por los conceptos señalados en el acta transaccional consignada los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad, estando conforme el demandante y su abogado asistente, declarando dicho ciudadano recibir el cheque arriba identificado firmando y colocándole sus huellas dactilares como acuse de recibo.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no la homologación de la aludida transacción, y de la terminación de este juicio, bajo las siguientes consideraciones.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, en virtud de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, ordenado expedirse la copia certificada solicitadas, ordenando el archivo definitivo del expediente. Por ultimo se acuerda devolver los elementos probatorios consignados en al primigenia Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, así como la devolución de los elementos probatorios consignados, ordenándose el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ

Abg. JOSÉ SOTO ASPRINO LA SECRETARIA

Abg. MAIRA A PARRA