REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000488
PARTE ACTORA: NORGEN ENRIQUE URDANETA BRACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.833.133.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEYLA MENDEZ, JANNY GODOY, YETSY URRIBARRI, ANA RODRIGUEZ, BENITO VALECILLOS, KAREN RODRIGUEZ, IRAMA MONTERO, ARLY PEREZ, EDELYS ROMERO, ANDREZ VENTURA Y JOSE SIMANCAS, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.842, 67.714, 105.484, 51.965, 96.874, 123.750, 36.202, 105.621, 112.536, 122.436 y 112.275 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO (IMAU)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.270
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves siete (07) de octubre de dos mil diez (2010), habiéndose dejado constancia, en la misma fecha de hoy, en acta de Audiencia Preliminar la cual fue fijada para las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de la comparecencia de la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAU), representada en este acto por su apoderado judicial abogado ALEXANDER QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.270; asimismo dejándose constancia por el Tribunal de la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de la parte demandante ciudadano NORGEN ENRIQUE URDANETA BRACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.833.133, ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA A PARRA