REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001674
PARTE ACTORA: BERKELIS VILCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ, KEYLA MENDEZ.
PARTE DEMANDADA: ITALO MANZANO BETANCOURT S.A. conocida comercialmente como MIS PRIMEROS PASOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELEAZAR PRIMERA PIRELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy viernes veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las tres de la tarde (3:00 PM), día fijado para la llevar a efecto la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadana BERKELIS VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 17.098.156, conjuntamente con su apoderada judicial abogada KEYLA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.842; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada ASOCIACION CIVIL, CENTRO DE EDUCACION INICIAL ITALO MANZANO BETANCOURT, representada en este acto por su apoderado judicial abogado ELEAZAR PRIMERA PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.057; dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana BERKELIS VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 17.098.156, solicita el pago de los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, UTILIDADES VENCIDAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION POR PREAVISO OMITIDO, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 3.286, 40), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la ex trabajadora y su apoderada judicial, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (BsF. 2.630, 00), dicha suma la cancela la demandada en este mismo acto de la siguiente manera: 1) La Cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.500,00), mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco Banesco, signado con el No. 52608694, de fecha de hoy 29 de octubre de 2010, a nombre de la ex trabajadora BERKELIS VILCHEZ. 2) La cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 130, 00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el País.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la parte demandada por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, UTILIDADES VENCIDAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION POR PREAVISO OMITIDO. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Se ordena agregar alas actas que conforman el expediente, copia simple del cheque recibido por la ex trabajadora, firmado y con sus huellas dactilares, constante de un (01) folio. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA