REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000572
PARTE ACTORA: ELOY PEDRO PETIT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLA LOPEZ y JESSICA THULSY YBARRA
PARTE DEMANDADA: AGROTIENDA SANTA ROSA Y GERMAN GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURA ELISA SANCHEZ URDANETA y ROMULO ANTONIO SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves veintiocho (28) de octubre de 2010, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 PM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte demandada Empresa Mercantil AGROTIENDA SANTA ROSA, y el ciudadano GERMAN GUILLERMO GUTIERREZ BADELL, representados por su apoderada judicial abogada AURA ELISA SANCHEZ URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 136.725. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ELOY PEDRO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.634.517, ni por si, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
. EL JUEZ,
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA