REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001169
PARTE ACTORA: ALEXANDER BRACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ÁVILA GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: ICONOS F & P, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN ARMANDO KUHN HERNANDEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), día fijado para que tenga lugar celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadano ALEXANDER ANTONIO BRACHO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.820.382, conjuntamente con su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS AVILA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.098; asimismo compareció la parte demandada Sociedad Mercantil ICONOS F & P, C.A., representada por su apoderado judicial abogado CHRISTIAN ARMANDO KUHN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.388; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano ALEXANDER ANTONIO BRACHO MARIN, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, VACACIONES FRACCIONADAS UTILIDADES O BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADA, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD Y APORTES AL INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 9.942, 80), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 9.000, 00), dicha suma es cancelada en este mismo acto mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 71002788, a nombre del ex-trabajador ALEXANDER BRACHO, de fecha 25 de octubre de 2010, el cual es recibido por dicho ciudadano en este mismo acto. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, VACACIONES FRACCIONADAS UTILIDADES O BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADA, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD Y APORTES AL INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada los cuales se dan aquí por transigidos. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se dar por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del pago acordado en este acto.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA A PARRA