REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001864
PARTE ACTORA: CLAUDIA CHIQUINQUIRA QUINTERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.719.155.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYELA ORTIGOZA, KARLA GONZALEZ, KAREEN SEMPRUN, ZENIA MENDEZ, MIYELIS ORTEGA y PEDRO SANGRONI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.209, 108.522, 100.488, 108.125, 145.066 y 140.670 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACION INICIAL FRANCISCO DE ZURBARAN, PROYECTO ANGEL DE LA GUARDA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO NOMBRÓ APODERADO JUDICIAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOANES SOCIALES
En el día hábil de hoy martes veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 AM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ciudadana CHIQUINQUIRA QUINTERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.719.155 y CENTRO DE EDUCACION INICIAL FRANCISCO DE ZURBARAN, PROYECTO ANGEL DE LA GUARDA, ni por si, ni por apoderado judicial alguno, por lo que en conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA ALEJANDRA PARRA
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