REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001017
PARTE ACTORA: FLOR AMINTA YOTI OVIEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOISES ROSENDO y JESUS CHACIN URDANETA
PARTE DEMANDADA: RUTAS AEREAS VENEZOLANAS, S.A y SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A
APODERADOS DE RUTAS AEREAS VENEZOLANAS, S.A: FERNANDO ALMEIDA, CRISTINA PAREDES AIZPURUA.
APODERADOS DE SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A.: CRISTINA PAREDES AIZPURUA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy martes veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 PM), día y hora fijado para que tenga lugar celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana FLOR AMINTA YOTTI OVIEDO, portadora de la cedula de identidad No. 10.415.368, conjuntamente con sus apoderados judiciales abogados MOISES ROSENDO y YASNELIS HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.423 y 92.688 respectivamente; asimismo compareció por las Sociedades Mercantiles SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A. y RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., su apoderada judicial abogada CRISTINA PAREDES AIZPURUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.060; dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana FLOR AMINTA YOTTI OVIEDO, antes identificada, solicita el pago de Diferencia en el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 78.800, 58), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la ex trabajadora y sus apoderados judiciales, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 40.000, 00), dicha suma la ofrece cancelar las empresas demandadas para el día MIERCOLES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a las empresas demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas, específicamente por concepto de: DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 125 DE LA L.O.T, DIFERENCIA EN EL PAGO DE UTILIDADES, DIFERENCIA EN EL PAGO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DIAS FERIADOS LABORADOS, DIFERENCIA EN EL PAGO DE UTILIDADES POR LOS DIAS FERIADOS LABORADOS Y NO CANCELADOS, DIFERENCIA EN EL PAGO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD POR LOS DIAS FERIADOS NO CANCELADOS, FIDEICOMISO, INTERESES LEGALES Y MORATORIOS. En este acto este Juzgador deja constancia que le son devueltos a las partes los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en la primigenia audiencia preliminar, por haber llegado a un acuerdo positivo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en este acto.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA