REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001532
PARTE ACTORA: LEANDRY JOSE FERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR MANUCCI FRANCO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE TRANSPORTE DEL ZULIA 12
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSDEILIS YADIANA LEAL PERNALETE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy lunes veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadano LEANDRY JOSE FERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.069.790, debidamente asistido en este acto por el abogado EDGAR MANUCCI FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.596, asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada COOPERATIVA TRANSPORTE EL ZULIA 12 R.L, representada en este acto por su apoderada judicial abogada OSDEILIS YADIANA LEAL PERNALETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.846, conjuntamente con el gerente de administración JOSE GREGORIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 6.004.647; dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano LEANDRY JOSE FERNANDEZ ROMERO, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 L.OT., VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL NO CANCELADO Y FRACCIONADO, UTILIDADES NO CANCELADAS Y FRACCIONADAS, E INTERESES MORATORIOS, por la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 19.522, 84), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su abogado asistente la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.000, 00), dicha suma la cancela en este mismo acto la parte demandada en dinero en efectivo y de libre circulación en el País. La parte demandante ciudadano LEANDRY JOSE FERNANDEZ ROMERO, ya identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado EDGAR MANUCCI FRANCO, antes identificado, declara recibir en este acto la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.000, 00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el País, asimismo manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 L.OT., VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL NO CANCELADO Y FRACCIONADO, UTILIDADES NO CANCELADAS Y FRACCIONADAS, E INTERESES MORATORIOS, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, los cuales son transigidos en este acto. Acto seguido este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y EL GERENTE DE ADMINISTRACION DE LA MISMA LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA A PARRA