REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001944
PARTE ACTORA: HEBERTO ANDRADE FERRER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RAMIREZ, NERIO CORDERO, ELIO NIETO, LEONELA LOPEZ, YORYANA NAVA, GALDYS REYES Y MANUEL DELGADO
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (ONSEINCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORIO ANTONIO GOMEZ
MOTIVO: PRESTACIOANES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes once (11) de octubre de dos mil diez (2010), habiéndose dejado constancia, en la misma fecha de hoy, en acta de Audiencia Preliminar la cual fue fijada para las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. “ONSEINCA”, representada por su apoderado judicial abogado GREGORIO ANTONIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, potador de la cedula de identidad No. 9.932.033, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.235; asimismo dejándose constancia de la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de la parte demandante ciudadano HEBERTO ANDRADE FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.410.166, ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA ALEJANDRA PARRA