REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001357
PARTE ACTORA: MARCOS ARMANDO QUEVEDO VÁSQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY SALINAS
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MONSEÑOR JOSE MARIA ESCRIVÁ DE BALAGUER S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY JOSEFINA CARABALLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy lunes once (11) de octubre de 2010, siendo las tres de la tarde (3:00 PM), día fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora abogado HENRY SALINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.815; igualmente compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA MONSEÑOR JOSE MARIA ESCRIVA DE BALAGUER C.A., representada en este acto por su apoderada judicial abogada MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.004, dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano MARCOS ARMANDO QUEVEDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.308.778, solicita el pago de los siguientes conceptos: PRESTACION DEANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 53.030, 84), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA MONSEÑOR JOSE MARIA ESCRIVA DE BALAGUER C.A., a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el apoderado judicial del trabajador, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.000, 00), dicha suma se obliga la parte demandada en cancelar de la siguiente manera: 1) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), para el día quince (15) de octubre de 2010. 2) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), para el día quince (15) de noviembre de 2010. 3) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), para el día quince (15) de diciembre de 2010, todas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la parte demandada por concepto de PRESTACION DEANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR.
En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado en este acto.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA A PARRA
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