ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001672

PARTE ACTORA: NORKA JOSEFINA BLANCO HERRERA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO VILLALOBOS GRATEROL

PARTE DEMANDADA: LAVANDERÍA INDUSTRIAL DEL ZULIA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Armando Atencio y Oscar Atencio, Inpreabogado N° 25.587 y 60.511 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 6 de Octubre de 2010, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado se deja constancia que la parte demandada comparece representada por los apoderados Armando Atencio y Oscar Atencio. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: