ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001022
PARTE ACTORA: NELLYS JOSEFINA GARCIA REINEFELDS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Junia Martínez, Ana Mariela Martínez y Marco Trejo, Inpreabogado N° 120.245, 121.251 y 123.760 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONDONOMINIO SINAMAICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Martín Navea y Eneida Morillo, Inpreabogados N° 51.756 y 39.512 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 5 de Octubre de 2010, siendo las 3:35 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana NELLYS GARCIA en su carácter de parte actora asistida por los abogado Marco Trejo y Ana Martínez y CONDONOMINIO SINAMAICA en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Martin Navea, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) desglosados de la siguiente manera: Un primer pago el día 05/11/10 en la sede del Tribunal por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00); Un segundo pago el día 06/12/10 en la sede del Tribunal por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) y Un último pago el día 20/12/10 en la sede del Tribunal por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, indemnización adicional de antigüedad, indemnización por preaviso, vacaciones y bono vacacional, vacaciones vencidas y no disfrutadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestación de antigüedad. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
|