N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000568
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GUTIERREZ LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARINA NAVA, Inpreabogado N° 40.932.
PARTE DEMANDADA: VENCEDORES 2021, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 4 de Octubre de 2010, habiéndose celebrado el día 27/09/10 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora JOSE GREGORIO GUTIERREZ LUGO asistido por la apoderada judicial abogada MARINA NAVA. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad de conformidad a los términos del artículo 108 Ley orgánica del Trabajo los siguientes cantidades y montos:
• Desde el 01/05/07 hasta el día 01/05/08 la cantidad de 45 días a razón de Bs. 27,13 de salario diario, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.220,85.
• Desde el 01/05/08 hasta el día 07/03/09 la cantidad de 62 días a razón de Bs. 33,33 de salario diario, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.066,46.
El concepto de antigüedad asciende en total a la cantidad de tres mil doscientos ochenta y siete bolívares con treinta y un céntimos (Bs.3.287,31).
2. Por concepto indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad a los términos del artículo 125 Ley orgánica del Trabajo, la cantidad de 45 días a razón de Bs. 33,33 lo cual arroja la cantidad de un mil cuatrocientos noventa y nueve bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs, 1.499,85).
3. Por concepto indemnización por despido injustificado de conformidad a los términos del artículo 125 Ley orgánica del Trabajo, la cantidad de 60 días a razón de Bs. 33,33 lo cual arroja la cantidad de un mil novecientos noventa y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs, 1.999,80).
4. Por concepto de vacaciones vencidas de conformidad a los términos de los artículos 219 y 233 Ley orgánica del Trabajo, la cantidad de 15 días a razón de Bs. 33,33 lo cual arroja la cantidad de cuatrocientos noventa y nueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs, 499,95).
5. Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad a los términos de los artículos 219 y 225 Ley orgánica del Trabajo, la cantidad de 13,30 días a razón de Bs. 33,33 lo cual arroja la cantidad de cuatrocientos cuarenta y tres bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 443.29).
6. Por concepto de utilidades de conformidad a los términos de los artículos 174 Ley orgánica del Trabajo, la cantidad de 10 días a razón de Bs. 33,33 lo cual arroja la cantidad de trescientos treinta y tres bolívares con treinta céntimos (Bs, 333,30).
Se condena a la parte demandada COOPERATIVA VENCEDORES 2021, R.L a pagar al demandante ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTÍERREZ LUGO la cantidad de OCHO MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.063,50). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 07/03/09 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 10/08/10 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria