N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001871

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GUTIERREZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada YANIRA GONZALEZ SUAREZ, Inpreabogada N° 52.937.

PARTE DEMANDADA: CELADORES MARA COMPAÑIA ANONIMA (CELMACA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 29 de Octubre de 2010, habiéndose celebrado el día 22/10/10 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia que se encontraba presente la parte actora representada por su apoderada judicial abogada YANIRA GONZALEZ SUAREZ. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica del Trabajo los siguientes días y montos:
• Para el periodo 03/07/00 hasta el periodo 03/05701 la cantidad de 45 días a Bs. 5,26 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 236,70.
• Para el periodo 03/07/01 hasta el periodo 03/07/02 la cantidad de 62 días a Bs. 6,33 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 392,46.
• Para el periodo 03/07/02 hasta el periodo 03/07/03 la cantidad de 64 días a Bs. 8,23 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 526,72.
• Para el periodo 03/07/03 hasta el periodo 03/07/04 la cantidad de 66 días a 10,70 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 706,20.
• Para el periodo 03/07/04 hasta el periodo 03/07/05 la cantidad de 68 días a 13,50 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 918,00.
• Para el periodo 03/07/05 hasta el periodo 03/07/06 la cantidad de 70 días a 17,07 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.194,90.
• Para el periodo 03/07/06 hasta el periodo 03/07/07 la cantidad de 72 días a 20,49 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.475,28.
• Para el periodo 03/07/07 hasta el periodo 03/07/08 la cantidad de 74 días a 26,64 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.917,36.
• Para el periodo 03/07/08 hasta el periodo 31/08/09 la cantidad de 76 días a 30,17 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.292,92.

El concepto de antigüedad totaliza la cantidad de nueve mil seiscientos sesenta bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 9.660,54).
2. Por concepto de cesta tickets de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabadores durante la relación de trabajo, la cantidad de 600 días a razón de Bs. 16,25 diario lo cual arroja la cantidad de nueve mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 9.750,00).
3. Por concepto de vacaciones y bono vacacional no canceladas y no disfrutadas correspondiente desde el periodo 23/05/06 hasta el 23/05/07, conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo los siguientes días:
• Para el periodo 03/07/05 hasta el periodo 03/07/06 la cantidad de 30 días a 30,17 de salario, lo cual arroja la cantidad de Bs. 905,10.
• Para el periodo 03/07/06 hasta el periodo 03/07/07 la cantidad de 32 días a 30,17 de salario, lo cual arroja la cantidad de Bs. 965,44.
• Para el periodo 03/07/07 hasta el periodo 03/07/08 la cantidad de 34 días a 30,17 de salario diario, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.025,78.
El concepto de vacaciones y bono vacacional arroja la cantidad de dos mil ochocientos noventa y seis bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 2.896,32).
4. Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con el artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 20 días a Bs. 30,17 de salario diario, lo cual arroja la cantidad de seiscientos tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 603,40).
Se condena a la parte demandada CELADORES MARA, C.A. (CELMACA) a pagar al demandante ciudadano JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ BALASARTE la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 22.910,26). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 31/08/09 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 22/09/10 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria