REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000374

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2010 por la abogada en ejercicio Edith Urdaneta de Lameda, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 5.451, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Robert Soto, inpreabogado N° 72.701 asistiendo al ciudadano PEDRO ATENCIO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de veinticinco mil sesenta y cuatro bolívares con un céntimo (Bs. 25.064,01), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos consignados en la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,