ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001654
PARTE ACTORA: KELVIS PICHARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado LEONEL PETIT y CARLIL MONTIEL, Inpreabogado N° 57.664 y 81.784 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES MARA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Aldo Yepes González, Inpreabogado N° 72.740.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 21 de Octubre de 2010, siendo las 2:24 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano KELVIS PICHARDO en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Leonel Petit y GUARDIANES MARA, C.A en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Aldo Yepes González, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada pagará el día 02/11/10 en la sede del Tribunal la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses causados sobre la prestación de la antigüedad, indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal de trabajo, vacaciones y bonos vacacionales pendientes y fraccionados, utilidades fraccionadas, remanente adeudado por bono nocturno, bono alimenticio. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el mismo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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