REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 5 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001422
AUTO

Visto el contenido del Acta (y demás anexos que anteceden), suscrita por las partes de la presente causa (reclamante y reclamada), vale decir, por la demandante ciudadana NOIRALY ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad No. 12.493.526, debidamente asistida por la ciudadana Abogada KAREN RODRÍGUEZ, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores y, la ciudadana Abogada FANNY VELARDE, actuando en su acreditada condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MÉDICA INTEGRAL DE SALUD C.A. (CEMISCA), contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de la referida trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se ordena el archivo definitivo del expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Abog. Ana Mireya Pérez