ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001195
PARTE ACTORA: YAMILET CONTRERAS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. GRACIANO BRIÑEZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE C.A.: Abog. ALEJANDRO PEROZO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 28 de octubre de 2010, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana YAMILET CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. 15.147.423, debidamente asistida por el ciudadano Abogado GRACIANO BRIÑEZ. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado ALEJANDRO PEROZO, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora, quien contando con la debida asistencia jurídica expuso: En fecha primero (1°) de marzo de 2005, comencé a prestar mis servicios para la parte demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 450,00 de salario quincenal. Es el caso ciudadano Juez, que debe tenerse al 20 de mayo de 2010, como la fecha de culminación de mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales y otros conceptos laborales adeudados a mi persona, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la parte reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 46.060,88, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: Salarios caídos con ocasión de la Providencia Administrativa de fecha 22 de octubre de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo (Expediente No. 042-2008-01-00368); antigüedad legal y adicional (período 2005-2010); incidencia de utilidades; incidencia de bono vacacional; utilidades vencidas y fraccionadas (período 2008-2010); vacaciones vencidas y fraccionadas (período 2007-2010); bonos vacacionales vencidos y fraccionados (período 2007-2010); En este estado, tomó la palabra el prenombrado apoderado judicial de la parte demandada y expuso: En verdad, la identificada ciudadana YAMILET CONTRERAS le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de la misma, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada de actas, vale decir, la Sociedad Mercantil VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE C.A., debidamente representada por su ya citado apoderado judicial y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana YAMILET CONTRERAS, ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 27.000,00 que se le cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 10.000,00 pagadera el día 12 de noviembre de 2010; y una segunda y última cuota de Bs. F. 17.000,00 pagadera el día 20 de enero de 2011. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.
El Juez
ABOG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria
Los Presentes
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