ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001118
PARTE ACTORA: BETULIO BRACHO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. RICARDO GORDONES y Abog. NISLEE PEÑA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEVERH SEGURIDAD C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SEVERH SEGURIDAD C.A.: Abog. ROQUE ARISPE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 de octubre de 2010, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Abogados RICARDO GORDONES y NISLEE PEÑA, obrando en sus acreditadas condiciones de Apoderados Actores y con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinado, el demandante ciudadano BETULIO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.210.271. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado ROQUE ARISPE, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Tomaron la palabra los apoderados actores y expusieron: En fecha primero (1°) de agosto de 2006, nuestro representado comenzó a prestar sus servicios para la parte demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 1.423,09 de salario normal mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 15 de febrero de 2010, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que venimos en su nombre a este despacho a exigirle a la parte reclamada le cancele la cantidad de Bs. F. 69.050,34, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que damos por enteramente reproducidos en la presente acta, y que le adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal y adicional, intereses de la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas (período 2006-2010), bonos vacacionales fraccionados (período 2006-2010), horas extraordinarias, utilidades vencidas y fraccionadas (período 2006-2010), diferencia de bono nocturno, diferencia por días domingos y demás días feriados trabajados, beneficios a tenor de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento; En este estado, tomó la palabra el prenombrado apoderado judicial de la parte demandada y expuso: En verdad, el identificado ciudadano BETULIO BRACHO le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de la misma, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada de actas, vale decir, la Sociedad Mercantil SEVERH Y SEGURIDAD C.A., debidamente representado por su ya citado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano BETULIO BRACHO, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 16.000,00 que se le cancelan en este acto mediante cheque No. 00047946, girado contra la cuenta No. 0108-0302-12-0100012369 del Banco Provincial, Agencia Maracaibo Bella Vista II. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


ABOG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


La Secretaria


Los Presentes