REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-002433

AUTO
Visto el contenido del Acta que antecede, suscrita tanto por el ciudadano Abogado LEONEL MATA, actuando en su acreditado carácter de Apoderado Actor y con expresas facultades para transigir en nombre de sus patrocinadas, las demandantes ciudadanas MAYEL VILCHEZ, NOIRALY GONZALEZ y JESULIN PAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.937.700, 14.006.563 y 12.305.406 respectivamente, como por el ciudadano JOSÉ MANUEL LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.748.142, obrando en su carácter de Representante Legal de la empresa 171 SUPLY C.A., debidamente asistido por la ciudadana Abogada KEILA ARAUJO, contentiva del Convenio celebrado con la finalidad de poner fin a la presente causa, este Juzgado procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos irrenunciables de las prenombradas trabajadoras dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se ordena el archivo definitivo del expediente.


El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria