ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001144
PARTE ACTORA: ANTONIA ARISA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. LUÍS FIGUEROA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “LUZ DEL SABER” S.R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “LUZ DEL SABER” S.R.L.: CIUDADANA MARYULI LEAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 14.134.383, OBRANDO EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA MISMA, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR LA CIUDADANA ABOGADA MARLENE RINCÓN AGUIRRE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 18 de octubre de 2010, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana ANTONIA ARISA, titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.500.594, debidamente asistida por los ciudadanos Abogados LUÍS FIGUEROA y LUÍS GRANADILLO. Asimismo se encuentra presente la ciudadana MARYULI LEAL, titular de la Cédula de Identidad No. 14.134.383, obrando en su carácter de Administradora y Representante Legal de la demandada Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “LUZ DEL SABER” S.R.L., debidamente asistida por la ciudadana Abogada SARA NAVA, dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 4 de febrero de 1.984, comencé a prestar mis servicios para la parte demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 260,00 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 4 de febrero de 2009, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la parte reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 56.306,44, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal y adicional, compensación por transferencia, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas (períodos 1989-2009), bonos vacacionales vencidos (períodos 1989-2009), utilidades vencidas (períodos 1989-2009) y diferencias salariales (períodos 1989-2009); En este estado tomó la palabra la prenombrada representante legal de la parte demandada y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En verdad, la identificada ciudadana ANTONIA ARISA le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de la misma, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada de actas, vale decir, la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “LUZ DEL SABER” S.R.L., debidamente representada por su ya citada representante legal y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana ANTONIA ARISA, ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 22.000,00 que se le cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 15.000,00 pagadera el día 19 de octubre de 2010 y una segunda y última cuota de Bs. F. 7.000,00, pagadera el día 19 de noviembre de 2010. LA PATRONAL, a titulo de transacción, convienen en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad convenida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta que conste en actas el pago total de la cantidad acordada.
El Juez
ABOG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria
Los Presentes
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