ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001599
PARTE ACTORA: MARCOS CEPEDA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. VICTOR MARQUEZ Y OTROS.
PARTES DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL TECNOVALVULAS C.A. (TECNOCA) Y CIUDADANO JOHN GOODE (A TITULO PERSONAL).
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abog. MARLON CASTELLANO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 de octubre de 2010, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano MARCOS CEPEDA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.162.802, debidamente asistido por el ciudadano Abogado VICTOR MARQUEZ. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado MARLON CASTELLANO, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de las partes demandadas (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 20 de agosto de 2008, comencé a prestar mis servicios para las partes demandadas, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 2.000,00 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 7 de junio de 2010, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a las partes reclamadas me cancelen la cantidad de Bs. F. 26.650,64, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal y adicional, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas y fraccionadas (períodos 2008-2009 y 2009-2010), utilidades fraccionadas, beneficios a tenor de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y Salarios Pendientes; En este estado tomó la palabra el prenombrado apoderado judicial de las partes demandadas y expuso: En verdad, el identificado ciudadano MARCOS CEPEDA le prestó sus servicios a mis representadas y estoy dispuesto, actuando en nombre de las mismas, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LAS PATRONALES a los codemandadas de actas, vale decir, la Sociedad Mercantil TECNOVALVULAS C.A. (TECNOCA) y el ciudadano JOHN GOODE (A TITULO PERSONAL), debidamente representados por su ya citado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano MARCOS CEPEDA, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F.16.500,00 que se le cancelaran el día 27 de octubre de 2010. LAS PATRONALES, a titulo de transacción, convienen en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad convenida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta que conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

El Juez


ABOG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


La Secretaria


Los Presentes