REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (06) de Octubre del Dos Mil Diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: V P01-L-2009-001137
PARTE ACTORA: PEDRO RINCON RINCON, HENRY CARBONELL ARAUJO, ELADIO CORTEZ REYES, RUBEN PEREZ, BLADIMIRO OVIEDO CHACIN, OCAR BOHORQUEZ, ANGEL NAMIAS REYES, OMAR PRIETO VALBUENA, JAIME GUIDICI, ENRIQUE ZEA GARCIA, JOSE ATENCIO URDANETA, ELIO MUÑOZ, ALBERTO NUÑEZ TROMPIZ, WILLIAM SOLARTE REYES, ANGEL ROMERO VARGAS, JOSE CONTRERAS DUARTE y JOSE OJEDA ESPINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CEMEX DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AGNEE FRANCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 6 de Octubre de 2010, siendo las 10:30AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, presente la abogada AGNEE FRANCO actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil CEMEX DE VENEZUELA, C.A quien consigno documento poder el cual se agrega a las actas que conforman el presente asunto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribuna Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.
El Juez
El Secretario
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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