REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (21) de Octubre del dos mil Diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010- 000549
PARTE ACTORA: MAIGUALIDA DEL CARMEN CHAVEZ SAAVEDRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASNELIS HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS WYETH S.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE HENRIQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Encontrándose fijada la prolongación de la audiencia preliminar para el día 1 de Noviembre del presente año a las 2:00 p.m. y Vista la transacción presentada en fecha 14 de Octubre de este año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por los abogados YASNELIS HERNANDEZ actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN CHAVEZ SAAVEDRA y el abogado JOSE HENRIQUEZ actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS WYETH S.A Constante de (3) folios útiles ; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se ordena la devolución del material probatorio consignado por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa
El Secretario