REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (21) de Octubre del Dos Mil Diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001405
PARTE ACTORA: ALIRICO ANTONIO JASPE NORIEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOHANDRY MENDEZ
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ARISPE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,21 de Octubre de 2010, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos abogado JOHANDRY MENDEZ actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALIRICO ANTONIO JASPE NORIEGA y VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA) empresa esta representada por su apoderado judicial abogado ROQUE ARISPE , quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la demandada ofrece cancelar la cantidad de Cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) el día 3 de Noviembre y la cantidad de Mil quinientos bolívares (Bs 1.500,00) el día 3 de Diciembre del presente año, la representación judicial del trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas las pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes.


El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes