REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (19) de Octubre del Dos Mil Diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000382
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO AGUAS y RAUL ANTONIO ZAPATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE TORRES
PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA ALONSO y ALFONSO ALONSO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAZMIN CHACIN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 19 de Octubre de 2010, siendo las 9:15 a.m. Comparecen la abogada KATHERINE TORRES actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ALBERTO AGUAS y RAUL ANTONIO ZAPATA y la abogada YAZMIN CHACIN actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALFONSO ALONSO; las partes solicitan al tribunal celebrar una audiencia, por cuanto estas han llegado a un acuerdo, los presentes manifiestan que si bien es cierto que en fecha 11 de Octubre del presente año oportunidad en la cual se celebro la prolongación de la audiencia preliminar donde se da por terminada la misma y atendiendo las partes al llamado del juez a buscar la conciliación en aras de llegar a un acuerdo que sea satisfactorio para los integrantes del presente causa, acudimos ante el tribunal con el objeto de celebrar el presente acuerdo;vista la solicitud realizada por las partes y encontrándose a disposición el juez provee lo solicitado. Debe este tribunal necesariamente acotar que el espíritu del legislador es que las partes en el proceso puedan hacer uso de los medios de auto composición procesal para que de ese forma puedan con ello poner fin a los juicios con lo cual participan de una manera activa en la administración de justicia y con esto se logar dar cumplimiento a los postulados constitucionales contemplados en los artículos 26, 253 y 257 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, razón por la cual este tribunal con el objeto de garantizar una tutela judicial efectiva acuerda celebrar la presente audiencia en la cual las partes manifiestan han llegado a un acuerdo el cual es consignado en este acto en 3 folios agregándose a alas actas que conforman el presente asunto, la representación judicial de los trabajadores manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se da por terminado el presente asunto.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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