REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (18) de Octubre e de Dos Mil Diez (2010)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001783
PARTE ACTORA: KAROL GABRIELA QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMERICA BORJAS
PARTE DEMANDADA: SALVADOR INSTITUTO DE BELLEZA DELICIAS NORTE C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE VILLASMIL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 18 de Octubre de 2010, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos KAROL GABRIELA QUINTERO asistida en este acto por la abogada AMERICA BORJAS y SALVADOR INSTITUTO DE BELLEZA DELICIAS NORTE C.A sociedad mercantil esta representada por el ciudadano PASQUALE GIURDANELLA BARONE actuando en su condición de PRESIDENTE – ADMINISTRADOR asistido en este acto por el abogado JORGE VILLASMIL quien consigno en este acto documento constitutivo estatutario en copia simple el cual se agrega a las actas que conforman el presente asunto , quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación de la demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de Tres mil quinientos sesenta y cinco bolívares con catorce céntimos (Bs. 3.565,14) mediante cheque de Gerencia del Banco Banesco numero 03928420 dicho monto comprende los siguientes conceptos Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.



El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes