REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (15) de Octubre e de Dos Mil Diez (2010)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001814
PARTE ACTORA: NELSON BRACHO AÑEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO CARDENAS Y ENRIQUE MURILLO
PARTE DEMANDADA: ÉXITO DE RESGUARDO VIAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 15 de Octubre de (2.010), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 07 de Octubre del presente año de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil ÉXITO DE RESGUARDO VIAL C.A a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: conoce este tribunal por redistribución manual que realizare en fecha 07 de Octubre del presente año una vez practicada una revisión exhaustiva del libelo de la demanda es imperativo para este tribunal destacar que la presente causa debió ser objeto de un despacho saneador por parte del tribunal que la sustancio a los fines de depurar el proceso y teniendo en consideración que la demanda debe bastarse asimisma ya que la representación judicial del actora indica en el libelo que reclama prestaciones sociales y otros conceptos laborales sin indicar lo reclama por prestación de antigüedad, vacaciones , bono vacacional, utilidades; es por ello que el demandante debe expresar los fundamentos de derecho es necesario que indique las normas jurídicas en las cuales fundamenta su pretensión.
este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Según lo señalado en el libelo se le adeuda 22 días trabajados durante el mes de Marzo del presente año a razón de Doscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs 266,67) lo que da como resultado la cantidad de Cinco mil ochocientos sesenta y seis bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs 5.866,74)
Se le adeuda 30 días trabajados durante el mes de Abril del presente año a razón de Doscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs 266,67) lo que da como resultado la cantidad de Ocho mil bolívares(Bs 8.000,00)

Se le adeuda 30 días trabajados durante el mes de Mayo del presente año a razón de Doscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs 266,67) lo que da como resultado la cantidad de Ocho mil bolívares(Bs 8.000,00)

Se le adeuda 4 días trabajados durante el mes de Junio del presente año a razón de Doscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs 266,67) lo que da como resultado la cantidad de Mil sesenta y seis bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs 1.066,68)


En relación a la cantidad de Veinte mil bolívares (Bs 20.000,00) que se reclama en el libelo de la demanda referente a la supervisón que realizaba al personal administrativo y otras actividades realizadas por el actor (Preformas, organigramas y material técnico que suministraba), es menester para este tribunal destacar que el reclamante se limita a señalar en forma genérica lo reclamado sin fundamentacion alguna en una norma jurídica, precepto lega o norma contractual, por lo cual es improcedente lo solicitado.

Se condena a la parte demandada ÉXITO DE RESGUARDO VIAL C.A a Cancelarle al ciudadano NELSON BRACHO AÑEZ el monto total de Veintidós mil novecientos treinta y tres bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 22.933,42) Así se Decide.
En el caso de incumplimiento de la sentencia, por parte de la demandada, procederá el pago de los Intereses de Mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecidas por el Banco Central de Venezuela, por un único perito designado por el Tribunal, y correrán desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta la materialización de esta, entiéndase por este ultimo, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la Ley; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.


No hay condena en costas en virtud del carácter parcial de la presente decisión.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
EL SECRETARIO