REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (01) de Octubre del Dos Mil Diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001696
PARTE ACTORA: RODULFO SEGUNDO CUBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLEIDA DABOIN CUBA
PARTE DEMANDADA: UN GRES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AUDIO PACHECO
MOTIVO: CALIFACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 1 de Octubre de 2010, siendo las 10:25 AM, presentes los ciudadanos RODULFO SEGUNDO CUBA asistido por la abogada YOLEIDA DABOIN CUBA y el abogado AUDIO PACHECO actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil UN GRES, C.A., las partes solicitan al tribunal celebrar la prolongación de la audiencia preliminar la cual se encuentra fijada para el día 19 de Octubre del presente año a las 2:30 p.m., vista la solicitud el tribunal provee lo solicitado y se procede a celebrar la prolongación de la audiencia preliminar; toma la palabra la representación judicial de la demandada quien ofrece cancelar la cantidad de Cinco mil bolívares en este acto mediante cheque del Banco Banesco numero 41244693 cantidad este que incluye Prestación de Antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido, vacaciones y Bono vacacional, y los salarios caídos causados hasta el momento del presente acuerdo el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa
El Secretario
Los Presentes
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