REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : VP01-R-2010-000284
ACTA

Se abrió la sesión presidida por el ciudadano Juez MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Yasmely Borrego y el alguacil Nick Montenegro.

Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 02 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue la ciudadana EDILSA PERTUZ, frente al INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU).

Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Alberto Bracho, en representación de la parte demandante recurrente, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente, a través de su apoderado judicial, quien expuso los motivos de su apelación.

Una vez concluida la exposición, ilustrado como se encuentra el Tribunal, se retiró a deliberar por sesenta minutos. Finalizada la deliberación, el Juez lee la decisión: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 02 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana EDILSA PERTUZ, frente al INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU). 3) SE CONFIRMA el fallo apelado. 4) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
El Juez,

Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE,


La Secretaria


Yasmely Borrego