REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, seis (06) de octubre de dos mil diez.
200º de la Independencia y 151º de la Federación

ASUNTO : VP21-L-2009-000874


Parte Actora: ELOY INOCENCIA BOSCAN AZUJE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-17.036.968, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
No se constituyó Apoderado Judicial alguno.




Parte Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, domiciliada en la Avenida Cristóbal Colón, Edificio de Los Poderes Municipales, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Apoderados Judiciales
de la parte demandada: CORRADO BRUNO CARUSO y ANA KHARINA LEON DE BRUNO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°57.669 y 60.711 respectivamente .

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la
incomparecencia del demandante ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.



Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano ELOY INOCENCIA BOSCAN AZUJE, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO: Se ordena Notificar al ciudadano Sindico Procurador Municipal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA a los fines de que tenga conocimiento de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, seis (06) de octubre de dos mil diez (2.010). Siendo las 10:34 a.m. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.

Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA


MAC/JA