REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 1065-09
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 10 de noviembre de 2009, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por el ciudadano LUIS SIMANCAS MONTERO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.770.095, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “SUPER MART, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de junio de 2002, bajo el No. 26, Tomo 22-A y domiciliada en Maracaibo - Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-30921192-7; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI-RZU-DF-4049-03 de fecha 26 de septiembre de 2009 y el Acta de Clausura de Establecimiento No. GRTI-RZU-DF-4049-04 de la misma fecha, emanada del Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT.
En fecha 09 de agosto de 2010, la Dra. María Ignacia Añez se avocó al conocimiento de la presente causa y libró los oficios de notificación respectivos, dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 28 de septiembre de 2010, el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 01 de octubre de 2010, el Alguacil de éste Tribunal expuso haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público.
El 06 de octubre de 2010, se recibió oficio ORO. No. 002890 de fechas 02 de septiembre de 2010, emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación de la interposición del presente recurso.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
Del escrito recursivo se observa que en fecha 26 de septiembre de 2009 mediante Resolución No. GRTI-RZU-DF-4049-03 notificada a la recurrente el 26-09-2009, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT dejó constancia del resultado del procedimiento de verificación de deberes formales en razón del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento, para los períodos comprendidos entre marzo a agosto de 2009.
Que en razón de la investigación practicada, la referida Gerencia procedió a emitir la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI-RZU-DF-4049-03, en virtud del incumplimiento de los deberes formales, e igualmente se le notificó de la sanción accesoria de clausura del establecimiento de la contribuyente, mediante acta No. GRTI-RZU-DF-4049-04 de fecha 26 de septiembre de 2009.
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT a la contribuyente en fecha 26 de septiembre de 2010; recibida por el ciudadano GELYS ROMERO, portador de la Cédula de Identidad No. 17.294.165, quien se identificó como Gerente Administrativo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario de 2001 en concordancia con el numeral 1º del artículo 162 ejusdem, dicha notificación surte efectos al día hábil siguiente después de practicada.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (28/09/10), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (10/11/2009), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 28, 29 y 30 del mes de septiembre de 2009, 01, 02, 05, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 26, 29 y 30 del mes de octubre de 2009, 02, 03, 04, 06 y 10 de noviembre de 2009; por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo quinto (25°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre en contra de la Resolución No. GRTI-RZU-DF-9049-03 de fecha 26 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano LUIS SIMANCAS MONTERO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.770.095 manifiesta que actúa en su carácter de Director Gerente de de la contribuyente “SUPER MART, C.A.”; y al efecto consigna copia simple del acta de asamblea que lo identifica como tal, la cual corre inserta en el folio 19-26 del expediente principal.
En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el ciudadano LUIS SIMANCAS MONTERO, en representación de la contribuyente “SUPER MART, C.A..” y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la recurrente “SUPER MART, C.A.” en contra de la Resolución No. GRTI-RZU-DF-9049-03 de fecha 26 de septiembre de 2009 y el Acta de Clausura de Establecimiento de fecha No. GRTI-RZU-DF-4049-04 de la misma fecha emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. María Ignacia Añez. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010.- Así mismo se libró oficio No. ________-2010 dirigido a la Procuradora General de la República.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
MIA/dcz.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
200° y 151°

Maracaibo, 05 de noviembre de 2010

Oficio No. _____-2010
Ciudadana:
Procuradora General de la República.
SU DESPACHO.-

Por medio de la presente le notifico que este Tribunal mediante Resolución No. _________-2010 de fecha 05 de noviembre de 2010, ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por “SUPER MART, C.A.” en contra de la Resolución No. GRTI-RZU-DF-9049-03 de fecha 26 de septiembre de 2009 y el Acta de Clausura de Establecimiento de fecha No. GRTI-RZU-DF-4049-04 de la misma fecha emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; el cual cursa bajo el Exp. No. 1065-09 de la nomenclatura del archivo de este Tribunal. Se le anexa copia certificada de la referida Resolución.
Notificación que se realiza de conformidad con lo consagrado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República


Atentamente,



Dra. María Ignacia Añez
Juez Temporal



Anexo: Lo indicado.
MIA/dcz

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