REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 1056-09
Homologación

En fecha 21 de octubre de 2009, el ciudadano Javier Enrique Chacin Montiel, portador de la cédula de identidad No. 7.904.244 , asistido por la abogada Maria Gabriela González Vásquez inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.445, actuando en su carácter de representante judicial de la contribuyente “ SUPER ENNE 2000 , DR PORTILLO, C.A.”, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia bajo el No . 48, tomo 57-A el 19 de septiembre de 2010; interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-YSC-2009-00257 de fecha 11 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En la misma fecha se ordenaron las notificaciones de Ley.

El 28 de octubre de 2009, el ciudadano Javier Enrique Chacin Montiel confiere poder a los abogados Maria Gabriela González, Ilse García de Servigna, Guillermo Servigna Iniciarte, Francisco Vásquez Pérez y Jesús Aranaga.

El 02 de diciembre de 2009 se libraron las notificaciones ordenadas en el auto de entrada dirgidas a la Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico y al Gerente Regional de Tributos Internos del Seniat.

El 07 de enero de de 2009 el Alguacil de este Tribunal, consigno el oficio No 756 -2009, dirigido al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico el 03 de febrero de 2010 consigno el oficio de notificación No. 755-2009, dirigida a la Procuradora General de la Republica y el 11 de febrero de 2010 consigna la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del Seniat respectivamente.

Practicadas las notificaciones de ley el 22 de marzo de 2010 se admitió el presente recurso mediante resolución 084-2010, y se ordenó notificar a la Procuradora General de la Republica y se acuerda que luego de practicada la notificación ordenada se dejaran transcurrir (08) días de despacho a l que se refiere el articulo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. En la misma fecha se libro la notificación ordenada.

El 28 de junio de 2010 se recibió oficio No. 000226 de fecha 01 de junio de 2010, emanado de la oficina regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica acusando la recepción de la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica.
El 17 de noviembre de 2010 la abogada Maria Gabriela González Vásquez presenta diligencia anexa a la cual consigna (03) planillas de pago Nos. 07454,06966 y 06967 por las cantidades de Bs. 1.150, 6.900 y 6.900 respectivamente en la taquilla SENIAT Maracaibo del Banco Industrial de Venezuela caja No. 3 y pide que se homologue el pago.

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previo el siguiente análisis:

Del Avocamiento.
Por cuanto, el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular de este Tribunal, se encuentra de reposo médico; y, yo Dra. María Ignacia Añez, en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, y luego de haber sido juramentada ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día dos (02) de junio de 2010, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Consideraciones para Decidir

La abogada Maria Gabriela González Vásquez en su carácter de apoderado Judicial de la Recurrente, mediante escrito manifestó que: “PIDO SE HOMOLOGUE DICHO PAGO, ORDENADO EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Y el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En el presente caso la abogada MARIA GABRIELA GONZALEZ VASQUEZ, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “ SUPER ENNE 200, DR PORTILLO C.A., C.A.”, mediante escrito manifestó haber cancelado las cantidades de dinero señaladas en el procedimiento administrativo y pide al tribunal que se homologue dicho pago y ordene el archivo del expediente.

Siendo así, en virtud que el abogado que representa judicialmente a la recurrente, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.
Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por SUPER ENNE 2000, DR PORTILLO, C.A. en contra de la Republica Bolivariana de Venezuela, resuelve:

1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por la abogada Maria Gabriela Vásquez, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SUPER ENNE 2000, DR PORTILLO C.A.” y en consecuencia se declare extinguido el presente proceso.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuradora General de la Republica o a cualquiera de sus apoderados.
3.-No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, quedando registrado bajo el No._______-2010.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez

MIA/an