REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Maracaibo, 16 de noviembre de 2010
200° - 151°

Exp. No. 1087-10
Resolución para mejor proveer

Al dársele entrada al presente Recurso Contencioso Tributario (20-01-2010), interpuesto por el abogado JUAN CARLOS ANTUNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.724, con el carácter de apoderado judicial de CONSTRUCCIONES LA CONCHA, C.A., contra la Resolución N° SABAT-RCSA-2007-001 de fecha 05 de noviembre de 2007, emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Baralt del Estado Zulia (SABAT); el Tribunal ordenó notificar del mismo al Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la persona de su Sindico Procurador Municipal, así como al Alcalde, al Contralor Municipal de dicha entidad, y al Intendente del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de dicha Alcaldía, requiriéndole a este último el envío del expediente administrativo. El 02 de febrero de 2010, se libraron los oficios respectivos, cuyas resultas se consignaron en fecha 22 de de febrero de 2010; ratificadas las notificaciones en fecha 05 de marzo de 2010, sin que haya habido respuesta por parte del Municipio. En fecha 09 de julio de 2010 se admitió el recurso y se notificó de nuevo a todas las partes cuyas resultas se consignaron el 27/07/2010. Se admitieron las pruebas promovidas por las partes, en fecha 22/09/2010, requiriéndosele a la representación fiscal la exhibición del expediente administrativo, sin que hasta la presente fecha haya sido consignado.

Dispone el artículo 274 del Código Orgánico Tributario que “al decimoquinto día de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio, las partes presentarán los informes correspondientes…”; y añade el artículo 275 que “cada parte podrá presentar sus observaciones escritas sobre los informes de la parte contraria, dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes…”.

Ahora bien, señala el artículo 276 del Código Orgánico Tributario que:

“Vencido el término para presentar informes, dentro del lapso perentorio de quince (15) días de despacho siguientes, podrá el tribunal, si lo juzgare conveniente, dictar auto para mejor proveer, con arreglo a la disposición contenida en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: La evacuación de las pruebas acordadas en el auto para mejor proveer no podrá exceder en ningún caso de quince (15) días de despacho”.



Por su parte, señala el artículo 514 del Código procesal civil: que en el auto para mejor proveer, el Tribunal podrá acordar “la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario” (literal 2); añadiendo que, cumplido el auto para mejor proveer, “las partes podrán hacer al Tribunal, antes del fallo, las observaciones que crean pertinentes respecto de las actuaciones practicadas”.

De las disposiciones transcritas se desprende que el momento procesal para dictar el auto para mejor proveer es dentro de los quince días siguientes a la fecha en que deben las partes presentar Informes, y siendo hoy el primer día siguiente a dicha presentación, de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal acuerda requerir nuevamente el expediente administrativo al Intendente del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Baralt del Estado Zulia (SABAT); para cuya remisión se le fija un plazo improrrogable de diez (10) días de despacho a partir de la presente fecha. Así se resuelve.

Es entendido que, cumplido el auto para mejor proveer o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta días continuos siguientes, conforme lo preceptuado en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario; sin perjuicio del derecho de las partes a presentar sus Observaciones con respecto al expediente administrativo en caso de ser considerado, en el lapso previsto en el primer aparte del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil.

Acompáñese copia certificada de esta resolución al oficio que aquí se ha ordenado librar.

La Jueza Temporal,

Abg. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,


Abg. Yusmila Rodríguez Romero.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libró oficio bajo el No. ______-2010.-
La Secretaria,


Abg. Yusmila Rodríguez Romero.


Resolución No. ________-2010.-

MIA/msgr-