REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de noviembre de dos mil diez (2.010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000474
PARTE ACTORA: JESUS DEL VALLE JIMENEZ JIMENEZ
Abg. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CHAMES MARÍA NAKAD
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE SEGURIDAD (INSECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dos (02) de noviembre de dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000474, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano JESUS DEL VALLE JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 9.300.289, debidamente asistido por la Abogada Chames María Nakad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.856, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada INTEGRAL DE SEGURIDAD (INSECA), comparece el Abg. Schlaynker Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de fecha 14-12-2003, anotado bajo el número 50, Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría, el cual es presentado a Efectum-Videndi a los fines de ser devuelto previa certificación en autos.

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes convienen en celebrar el presente acuerdo: La parte demandada INTEGRAL DE SEGURIDAD (INSECA), reconoce la relación laboral, el salario alegado por el extrabajador, el cargo desempeñado por el demandante y los conceptos reclamados en el libelo de demanda, deduciendo el preaviso no trabajado; por lo que, el monto a cancelar al extrabajador ciudadano JESUS DEL VALLE JIMENEZ JIMENEZ, arroja la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 2.261,oo), los cuales la empresa INTEGRAL DE SEGURIDAD (INSECA), se compromete a cancelar de la siguiente manera: La suma de Bs. 761,oo; el para el día 03-11-2.010; la suma de Bs. 750,oo; para el día 10-11-2.010; y la suma de Bs. 750,oo; para el día 25-11-2.010. Presente el extrabajador debidamente asistido en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, antes identificada, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada y declara que una vez cumplido el presente acuerdo, la empresa demandada no quedara a deberle, ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Asímismo, declara que el incumplimiento de uno, cualquiera de los pagos aquí acordados, dará derecho al actor a solicitar la ejecución de los mismos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.-

EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ

ESM/jrm.-