REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000346
PARTE ACTORA: ILIANA ISABEL MARTÍNEZ PRIETO.
ABOGADA ASISTENTE LA PARTE ACTORA: ABG. MAIGUALIDA LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DEPORTES BOULEVARD, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS RAFAEL FIGUEROA y SCHLAYNKER FIGUEROA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo la una y treinta de la tarde (01:30.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000346, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana ILIANA ISABEL MARTÍNEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad V-23.591.876, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAIGUALIDA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.049 y por la parte demandada Sociedad Mercantil “DEPORTES BOULEVARD, C.A.”; comparece el Abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-08-2010, anotado bajo el número 15, tomo 129 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo bajo mutuas y reciprocas concesiones : PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la empresa ofrece cancelar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados a la ciudadana ILIANA ISABEL MARTÍNEZ, la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.000,00), para ser pagados en dos (02) cuotas por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES cada una, la primera cuota el día 05-11-2010 y la segunda cuota el día 30-11-2010. SEGUNDA: La parte demandante conjuntamente con su abogada asistente, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo los pagos antes identificados, nada quedará a deberle la demandada a la trabajadora, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. TERCERA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de uno de los pagos acordados, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOGADA ZAIDA CAMEJO RODRIGUEZ
ESM/ldm.-
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