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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo      de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009)
 Años: 200º y 151º
 
 ASUNTO: OP02-L-2010-000567
 
 Vista la diligencia presentada en fecha 22-11-2010, por el abogado en ejercicio SIMÓN EDUARDO PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 63.725, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL JESÚS GONZÁLEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.331.015, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita se homologue el mismo, y se ordene el archivo del expediente; en consecuencia, este Juzgado Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación del trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el  artículo 265 del Código de Procedimiento Civil,  aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
 LA JUEZ.,
 
 
 Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 GMC/yvs.-
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