REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Tres (03) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Se inició la presente causa por demanda interpuesta en fecha 09 de diciembre de 2009 por el ciudadano LUIS GREGORIO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.856.030, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ROGER VÁSQUEZ y RAIDA NÚÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.863 y 104.778, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil DRAGAS DEL SUR, C.A. (DRAGASUR), domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de Diciembre de 1990, bajo el Nro. 16, Tomo 12-A; representada por las abogadas en ejercicio ESTHER MORA, EDILY MORA y ADRIANGELA MOLINA LEAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.534, 140.463 y 133.047, respectivamente; reclamando el cobro de su DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, a saber: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, INDEMNIZACIÓN (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), UTILIDADES VENCIDAS; así como los Intereses Moratorios; la Indexación y el pago de Honorarios Profesionales; todo lo cual asciende a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.306,51), de los cuales declaró haber recibido la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.059,17), restando una diferencia por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.247,34), monto por el que reclama en el presente asunto, la cual fue admitida en fecha 27 de enero de 2010, previa subsanación ordenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ordenándose las notificaciones correspondientes.
Cumplida la notificación ordenada y en virtud del sorteo de distribución automatizado aplicado por el sistema JURIS 2000, tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en fecha 01 de marzo de 2010, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, compareciendo ambas partes y prolongándose hasta que el día 07 de julio de 2010, oportunidad en la cual se da por concluida la misma, por no lograrse la mediación en el presente asunto; ordenando el Juez incorporar a las actas procesales los medios probatorios consignados por las partes y posteriormente fue remitido a este Juzgado Primero de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a objeto de dar continuidad al proceso conforme lo establecido en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, en fecha 29 de octubre de 2010, comparecieron la parte demandante, ciudadano LUIS GREGORIO COLINA,, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RAIDA NÚÑEZ, antes identificados, y la abogada en ejercicio ADRIÁNGELA MOLINA, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes celebraron acuerdo transaccional, en la cual se narra:
“…Acudimos respetuosamente ante éste Órgano Judicial a los fines de efectuar y celebrar (…) el presente contrato de TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL el cual tiene por objeto ponerle fin al presente litigio y cualquier otra controversia, contrato éste que se regirá por las siguientes cláusulas: (…) TERCERA: LA TRANSACCION.- Ambas partes declaran que, no obstante lo antes señalado por EL DEMANDANTE y por LA DEMANDADA, atendiendo al ánimo de ambas partes de lograr un acuerdo satisfactorio, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a este Procedimiento Judicial incoado por EL DEMANDANTE, no solo por los conceptos relacionados en la Cláusula Primera, Segunda, Tercera, Sexta de este Acta de Transacción sino por lo que pudiere corresponderle por cualquier otro concepto; con el fin de evitarse las incomodidades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE, y convenga en los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar la continuación de este litigio, procedimientos adicionales de ejecución, recursos de amparos, juicio de toda otra índole o controversia con motivo del contrato de trabajo que existió entre ambos y su determinación, a fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con dicho contrato y/o relación de trabajo y su terminación; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar UN ACUERDO TRANSACCIONAL POR UNA CANTIDAD DEFINITIVA y única, por todos y cada uno de los conceptos y cantidades mencionados en las Cláusulas PRIMERA, TERCERA, QUINTA SEXTA Y SÉPTIMA de este acta que le corresponden y/o pudiera corresponder al DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.), cantidad ésta que será pagada a EL DEMANDANTE, ciudadano LUIS COLINA en este mismo acto a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y descargo propio mediante un CHEQUE de GERENCIA signado con el N° 55002307 de fecha 28-10-2010 girado en contra del Banco Occidental de Descuento con cargo a la cuenta de LA COMPAÑÍA distinguida con el No. 0116-0110-37-0006015026, que EL DEMANDANTE declara recibir de LA DEMANDADA en este acto a su más entera y cabal satisfacción como la suma total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos mencionados en las Cláusulas Primera, tercera, Quinta y Sexta de esta Acta de Transacción y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiere corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.- CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.- EL DEMANDANTE, expresamente declara que conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe de LA DEMANDADA en la forma estipulada en la Cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y(o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA y que tuvo o haya podido tener con esta, y que pudiere corresponderle por cualquier concepto durante el periodo señalado en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo. En consecuencia, EL DEMANDANTE, libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a LA DEMANDADA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. QUINTA: FINIQUITO TOTAL.- EL DEMANDANTE , expresamente declara que conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el periodo señalado en la Cláusula Primera de esta Acta y/o en cualquier otro periodo anterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma neta señalada en la Cláusula Tercera, EL DEMANDANTE se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a dicha COMPAÑÍA. (…) SÉPTIMA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.- EL DEMANDANTE declara que ha sido suficientemente asesorado por su abogada asistente, la cual le ha explicado con detalle todo este documento en consecuencia declara su total conformidad con la presente transacción, transigiendo por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.), la cual LA DEMANDADA le cancela a EL DEMANDANTE en la forma señalada en la Cláusula Tercera, por concepto de pago total y definitivo de los conceptos especificados en este documento. EL DEMANDANTE declara, además, nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo reconoce y acepta que este pago que aquí ha recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes (…) DÉCIMA: COSA JUZGADA.- Ratificamos en base al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo e, igualmente, 9 y 10 de su Reglamento, que la comparecencia en este acto la hacemos las partes libres de constreñimiento o coacción y bajo esa misma perspectiva solicitamos se homologue la transacción celebrada y le de el carácter de COSA JUZGADA ya que todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales ...”.
En este sentido, la parte demandante, ciudadano LUIS GREGORIO COLINA, debidamente asistido en el referido acto, expresa en dicho acuerdo transaccional que está actuando libre de coacción y sin constreñimiento, aceptando la cantidad ofrecida por la parte demandada, con el fin de dar por terminado el presente asunto, la cual cubre la totalidad de los conceptos reclamados en el presente asunto, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.), manifestando estar conciente de los efectos de la presente transacción judicial, por lo cual reconoce y acepta la forma de pago convenida, la cual se hizo en el mismo acto mediante Cheque de Gerencia signado con el N° 55002307, de fecha 28 de octubre 2010, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, cuenta individual signada con el No. 0116-0110-37-0006015026, el cual declara recibir a su entera satisfacción, cuya copia simple fue consignada a las actas procesales, debidamente firmada y con sus respectivas huellas dactilares; reconociendo igualmente el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales, solicitando finalmente su homologación y el archivo definitivo del presente asunto.
Al respecto, este Tribunal procede a impartir su aprobación y homologar el anterior acuerdo efectuado con el fin de dar por terminado el presente proceso, previas las siguientes consideraciones:
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio dispositivo y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256 C.P.C.: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
El Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, preceptúa lo siguiente:
“Artículo 03 L.O.T.: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante un funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.
Por su parte, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, expresa lo siguiente:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”.
Asimismo, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, prevé lo siguiente:
“…La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero. Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…”.
Tal y como se desprende de las normas antes transcritas, el derecho laboral ha sometido la posibilidad de conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados a asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos; y siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, contenga relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir, los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae dicha transacción, para que pueda apreciar las ventajas y desventajas; y se efectúe por ante funcionario administrativo o judicial autorizado que constate y haga constar que el trabajador actuó libre de constreñimiento o presión, todo ello conforme al criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, Expediente N° 06-1850 (Caso: Hilario Carrón Vs. C.V.G. Aluminios del Caroní, S.A.).
Ahora bien, al haberse verificado de actas que el Acuerdo Transaccional bajo análisis versa sobre derechos litigiosos derivados de la relación de trabajo que unió al ciudadano LUIS GREGORIO COLINA con la sociedad mercantil DRAGAS DEL SUR, C.A. (DRAGASUR), que ambas partes decidieron en forma libre, espontánea y sin coacción alguna realizar recíprocas concesiones, y que tanto la parte demandante como la accionada se encontraban concientes sobre el alcance y las consecuencias jurídicas del acuerdo celebrado entre ellas, así como las ventajas y desventajas del mismo; verificando finalmente este Tribunal en este sentido que la parte demandante se encontró debidamente asistido en dicho acto, y que la apoderada judicial de la parte demandada actuó conforme a las facultades conferidas según documento poder que se encuentra rielado a los folios 21 al 23 y 108 del presente asunto, en consecuencia, cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales analizados en la presente decisión, éste Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el acuerdo transaccional celebrado judicialmente entre las partes en esta causa, se le imparte el carácter de COSA JUZGADA, se declara TERMINADO el presente asunto y se ordena el ARCHIVO del expediente en virtud de constar en las actas procesales el cumplimiento total del acuerdo transaccional celebrado. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio que por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano LUIS GREGORIO COLINA, contra la sociedad mercantil DRAGAS DEL SUR, C.A. (DRAGASUR), antes identificados.
SEGUNDO: La COSA JUZGADA en el presente juicio.
TERCERO: TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del expediente en virtud de haberse verificado en actas el cumplimiento total del acuerdo transaccional celebrado.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ 1° DE JUICIO
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 04:03 p.m. se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA
JDPB/
VP21-L-2009-001018.-
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