REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KH02-X-2010-000116

DEMANDANTE: PEDRO MANUEL PÉREZ CALLES.

DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL INSEM, INSTALACIONES ELECTRONICAS, C.A., SEGUROS AVILA, C.A., BANCO DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL, INVERSIONES DUNAMIS, C.A., INVERSIONES LU2, C.A., INVER-ORI, C.A., y los ciudadanos ANTONIO MARÍA PINEDA BARRIOS y ROSSANA ASSUNTA LEMMO DE PINEDA.

MOTIVO: Inhibición (Nulidad de Contrato).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 10-1609
(ASUNTO: KH02-X-2010-000116).

Mediante acta de fecha 15 de octubre de 2010 (fs. 1 y 2), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-V-2009-000659, relativo al juicio de nulidad de contrato, interpuesto por el ciudadano Pedro Manuel Pérez Calles, contra la sociedad mercantil Insem, Instalaciones Electrómecánicas, C.A.,Seguros Ávila, C.A., Banco de Venezuela, C.A., Banco Universal, Inversiones Dunamis, C.A., Inversiones Lu2, C.A., Inver-Ori, C.A., y los ciudadanos Antonio María Pineda Barrios y Rossana Assunta Lemmo de Pineda, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de noviembre de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 21), y por auto de fecha 08 de noviembre de 2010, se fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 16).

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Gilberto León Álvarez, quien actúa como director de la sociedad mercantil Inver-Ori, C.A., parte co-demandada; y para fundamentar su inhibición agregó a los autos copia certificada del libelo de demanda y del contrato de venta celebrado en fecha 12 de febrero de 2008, entre las sociedades mercantiles Inversiones Dunamis, C.A e Inver-Ori, C.A., representada ésta última por el abogado Gilberto León Álvarez, en su condición de director (fs. 3 al 25).

En consecuencia analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial del lo manifestado por la juez inhibida, donde se declara enemiga manifiesta del abogado Gilberto León Álvarez, quien actúa como director de la sociedad mercantil Inver-Ori, C.A., parte co-demandada, y de las copias certificadas del libelo de demanda y del contrato de venta celebrado en fecha 12 de febrero de 2008, entre las sociedades mercantiles inversiones Dunamis, C.A e Inver-Ori, C.A., quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 y en el primer parágrafo del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KP02-V-2009-000659, relativo al juicio de nulidad de contrato, interpuesto por el ciudadano Pedro Manuel Pérez Calles, contra la sociedad mercantil Insem, Instalaciones Electromecánicas, C.A., Seguros Ávila, C.A., Banco de Venezuela, C.A., Banco Universal, Inversiones Dunamis, C.A., Inversiones Lu2, C.A., Inver-Ori, C.A., y los ciudadanos Antonio María Pineda Barrios y Rossana Assunta Lemmo de Pineda.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 12:38 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.