REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KC02-X-2010-000014
DEMANDANTE: PEDRO MANUEL PÉREZ CALLES.

DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL INSEM, INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS, S.A., SEGUROS AVILA, C.A., BANCO DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL, INVERSIONES DUNAMIS, C.A., INVERSIONES LU2, C.A., INVER-ORI, C.A., y los ciudadanos ANTONIO MARÍA PINEDA BARRIOS y ROSSANA ASSUNTA LEMMO DE PINEDA.

MOTIVO: Inhibición (Nulidad de Contrato).

SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 10-1608 (Asunto: KC02-X-2010-000014).

Mediante acta de fecha 26 de octubre de 2010 (f. 1), el Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa Nº KH02-X-2010-000116, contentiva de la inhibición planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KP02-V-2009-000659, relativo al juicio de nulidad de contrato, interpuesto por el ciudadano Pedro Manuel Pérez Calles, contra la sociedad mercantil Insem, Instalaciones Electrómecánicas, C.A., Seguros Ávila, C.A., Banco de Venezuela, C.A., Banco Universal, Inversiones Dunamis, C.A., Inversiones Lu2, C.A., Inver-Ori, C.A., y los ciudadanos Antonio María Pineda Barrios y Rossana Assunta Lemmo de Pineda, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 03 de noviembre de 2010, se recibieron dichas actuaciones en esta alzada (f.33) y por auto de fecha 08 de noviembre de 2010, se fijó oportunidad para decidir (f. 35).

Estando dentro del lapso legal para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Gilberto León Álvarez, quien actúa como director de la sociedad mercantil inver-Ori, C.A., parte co-demandada.

En consecuencia, habiendo analizado exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza está incidencia y las siguientes actas que conforman el presente expediente, muy especialmente las copias certificadas que cursan de los folios 2 al 32, contentivo del libelo de demanda, el contrato de venta celebrado en fecha 12 de febrero de 2008, entre las sociedades mercantiles Inversiones Dunamis, C.A e Inver-Ori, C.A., representada ésta última por el abogado Gilberto León Álvarez, en su condición de director, asimismo de la sentencia interlocutoria dictada por esta alzada en fecha 08 de junio de 2009, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por el juez José Antonio Ramírez Zambrano, en la causa Nº KP02-R-2008-000266, este juzgado superior considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa signada con el N° KH02-X-2010-000116, contentiva de la inhibición formulada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KP02-V-2009-000659, relativo al juicio de nulidad de contrato, interpuesto por el ciudadano Pedro Manuel Pérez Calles, contra la sociedad mercantil Insem, Instalaciones Electrómecánicas,C.A., Seguros Ávila,C.A., Banco de Venezuela, C.A., Banco Universal, Inversiones Dunamis, C.A., Inversiones Lu2, C.A., Inver-Ori, C.A., y los ciudadanos Antonio María Pineda Barrios y Rossana Assunta Lemmo de Pineda.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del asunto principal, y copia certificada del presente fallo al juez inhibido.

Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
Seguidamente se publicó, siendo las 12:19 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil y se remitieron las copias certificadas a los jueces superiores conforme fue ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García