REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-T-2009-000015.-

DEMANDANTE: JORGE NALABANCHI ORFALIDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.392.459.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE BASTIDAS, inscrito en I.P.S.A. bajo Nº 76.482, de este domicilio.
DEMANDADO: PABLO JOSE MEDINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.079.490, domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Empresarial Don Bosco, Sector Bella Vista Sur.

Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la citación del demandado, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente Asunto y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 388/2010 y se público siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO