REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-F-2009-000077.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Diez (10) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), presentada por los ciudadanos MARY LUZ PEREIRA PEREIRA y JOSE RAMON LOPEZ TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.845.984 y 5.936.786, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la abogado MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, en relación a la disolución de su vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Un (01) hijo de nombre YONATHAN JOSE, quien es venezolano, mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha Trece (13) de Agosto de 2.010, en donde se acordó la Citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 15-10-2010, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 08 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos MARY LUZ PEREIRA PEREIRA y JOSE RAMON LOPEZ TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.845.984 y 5.936.786, respectivamente, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, en fecha 21 de Agosto de 1.987, inserta bajo el Nº 43, Folio 50 Vto, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, Nueve (09) de Noviembre de 2.010. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 56-2010, se publicó siendo la 11: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.