REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000619-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LORENA DEL CARMEN VERDE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.702.469, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Galpón simple, constante de Un (01) baño, construido con paredes de bloque de arcilla, Estructura de la construcción de concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de tabelón; acabado de paredes de friso liso, pisos de cemento pulido, puertas de hierro, accesorios en puertas, con un estado de conservación bueno; en una área de construcción de VENTIUN CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (21,42 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS DIECIOCHO CON VEINTE METROS CUADRADOS (318,20 M2), ubicado en el Barrio Lajas Azules, carrera 04-frente, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Elba Ballestero; SUR: Casa solar de Reina Aponte; ESTE: Carrera 04 D y OESTE: Casa Solar Carlos Montero. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YOLMA MILETZA CARIPA PAEZ y NAPOLEON JOSE MALDONADO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.931.259 y 11.701.312, respectivamente, de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, LORENA DEL CARMEN VERDE HERNANDEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 413-2010, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.