REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-F-2010-000070.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), presentada por los ciudadanos ALI ANTONIO OBERTO QUERALES y GLORIA JOSEFINA PINTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.803.383 y 9.638.476, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen aproximadamente Diecisiete (17) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Tres (03) hijos de nombres NEHOMAR JOSE, NEUDIS ANTONIO y NAILA JOSEFINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2.009, en donde se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 29-10-2010- se libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 14 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Diecisiete (17) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos ALI ANTONIO OBERTO QUERALES y GLORIA JOSEFINA PINTO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 20 de Junio de 1.980, inserta bajo el Nº 72, Folio 144 frente., en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, Veintidós (22) de Noviembre de 2.010. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 59-2010, se publicó siendo la 09: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.