REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000625.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DIEGO PEREZ RODRIGUEZ, Español, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-603.992, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente de un galpón simple, construido con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: hierro; cubierto de techo de zinc; acabado de paredes sin friso, pisos de cemento pulido, puertas de hierro, con un estado de conservación regular; en una área de construcción de CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA METROS CUADRADOS (199,70 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (743,42 M2), ubicado en el Callejón Cristóbal de la Barreda con Calle Bruzual, Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de familia Chávez, casa solar de Vallo Pinto, Callejón Cristóbal de la Barreda de por medio; SUR: Casa solar de familia Hernández, casa solar de Agapito Gil; ESTE: Casa solar de familia Chirinos y casa solar de Antonio Russo, y OESTE: Casa solar de Pablo Sisiruca. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas LIDIA MILA DEL VALLE CHIRINOS de ALVAREZ y ASDRUBAL de JESUS LAMEDA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.443.018 y 3.445.510, respectivamente, domiciliadas en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, DIEGO PEREZ RODRIGUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 394-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.