REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO Nº KN51-X-2010-000022.-
DEMANDANTES: ELADIO RAUL CAMACARO PINTO y MARIA ELAUTERIA PEREZ DE CAMACARO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.435.495 y 5.925.755, respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN BERNARDO FERNANDEZ MARCHAN, AMABILES JOSE SILVA CAMPOS y RAFAEL RODRIGUEZ PARRA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 131.218, 7.574 y 9.136, respectivamente.
DEMANDADOS: GRACIELA JOSEFINA CARIPA DE TORRES y STIRLING ELIAS TORRES RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.847.641 y 5.934.290, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 18.820.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR MEDIDA CAUTELAR

NARRATIVA.

En fecha 13-10-2010, este Tribunal Abre Cuaderno de Medidas en el que se decreta Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre una casa la cual fue objeto del contrato de opción de Compra-Venta, registrado en fecha 20-04-1983, bajo el Nº 26, folios 52 al 53, Tomo 1º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de dicho año, y que esta compuesta por una (01) habitación y un (01) corredor, techada de zinc y piso de cemento, edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el callejón Los Indios, Sector Loyola, de esta ciudad En esta misma fecha, se libro oficio No 2670-464/2010 al Ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Torres. Consta al folio (02) de fecha 18-10-10, el Abogado de la parte demandante-reconvenida presenta escrito de oposición de la medida cautelar, constante de ocho (08) folios útiles. Consta al folio (11) de fecha 25-10-10, la parte demandada, presenta escrito de pruebas en oposición a la medida, constante de Un (01) folio útil. Consta al folio (13) de fecha 26-10-10, el Abogado Amabiles Silva, identificado anteriormente, presenta escrito de pruebas, constante de tres (03) folios útiles, con sus anexos constantes de siete (07) folios útiles. Consta al folio (24) auto del Tribunal de fecha 26-10-10, se niega los escritos de pruebas presentado por la parte demandante-reconvenida y demandada-reconviniente.

MOTIVA.
Vista la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar formulada por la parte demandante-reconvenida en fecha 18 de octubre pasado, este Tribunal observa que ciertamente el decreto de prohibición de enajenar y gravar dictado por este Tribunal en fecha 13 de octubre pasado carece de motivación suficiente para poderse sustentar, violando de esta forma el derecho a la defensa y al debido proceso en la presente incidencia, razón por lo cual debe Revocarse dicha medida cautelar por violar principios constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones arriba señaladas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara REVOCA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en fecha 13 de octubre pasado sobre un inmueble registrado en fecha 20-04-1983, bajo el Nº 26, folios 52 al 53, Tomo 1º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de dicho año, y que esta compuesta por una (01) habitación y un (01) corredor, techada de zinc y piso de cemento, edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el callejón Los Indios, Sector Loyola, de esta ciudad, propiedad de los demandantes-reconvenidos. Ofíciese al Registrador Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara participándole la revocatoria de la referida medida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.


El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR C. BARRIOS C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15-2010 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR C. BARRIOS C.