REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-000308

AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).

FISCALIA: AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JUAN CARLO SALDIVIA.

DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA: ABOG. PATRICIA RUIZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION

El día 05 de Noviembre de 2010 se celebró Audiencia de revisión de Medida adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado. Se decretó medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b) de la Ley especial, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia la Defensora Publica expone solicito conforme al Art. 264 del COPP la revisión de la medida que pesa sobre mi defendido en y se le imponga una menos gravosa como lo es la Detención Domiciliaría, asimismo visto que en la presente causa no se encuentra acto conclusivo, solicito se fije audiencia de 313 en la presente causa.



El adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó (IDENTIDAD OMITIDA) lo siguiente: Yo vengo a pedir la revisión de la medida porque quiero trabajar y estudiar
En ese mismo orden de ideas, la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público expuso visto la solicitud de la Defensa, el Ministerio Público no se opone a la revisión de la medida.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), arriba identificado, en la audiencia de presentación celebrada el 19 de Marzo de 2010, en este proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Robo Agravado en Grado de frustración articulo 458 en relación con el Segundo aparte del articulo 80 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impuso la medida cautelar de Detención Domiciliaria, prevista en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo que los delitos imputados no ameritan privación de libertad. Igualmente no consta ningún reporte por parte de la Comandancia de policía informando sobre algún incumplimiento de la medida impuesta al adolescente. Igualmente consta a los folios 133 al 139 informe psicológico al folio 56, informe social al folio 61 al folio 68 donde el adolescente manifiesta su voluntad de continuar con sus estudios. Asimismo no consta en el asunto acto conclusivo por parte del Ministerio Publico hasta la presente fecha. Por lo que en consecuencia debe sustituirse la medida de detención domiciliaria de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por una medida menos gravosa como lo es la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, por ante la taquilla de presentación del Tribunal ubicado en el Edificio Nacional, cada quince (15) días, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado supra,la cual debe cumplir por ante la taquilla de presentación del tribunal de este Circuito Judicial Penal, ubicado en el Edificio Nacional cada quince (15) días. Asimismo se fija audiencia de conformidad con el 313 para el día 11-01-11 a las 10:00 a.m. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Quedan los presentes notificados de la presente decisión por publicarse en el lapso de Ley.
Regístrese. Publíquese.

El Juez de Control N° 1, (T)

Abog. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS. El Secretario,