REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: KP01-D-2009-001306

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

IMPUTADO: ( IDENTIDAD OMITIDA).

DEFENSOR: PUBLICO ABOG. FANNY ROMERO

ACUSADOR: FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA.

VICTIMA: YOVANNY MENDOZA .

DELITO: LESIONES PERSONALES.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 08 de Diciembre de 2009, cuando el ciudadano Yovanny Mendoza, se encontraba en su residencia acostado, llego su hijo de nombre ( IDENTIDAD OMITIDA), gritando vociferando palabras obscenas y golpeando la puerta para que le abran y cuando el ciudadano Yovanny Barrios se levanta para decirle que cierre la puerta de la calle, continua diciendo palabras obscenas y comienzan a discutir y es cuando Yovanny Mendoza agarra una pala para agredir a su padre y su hermano José Mendoza, lo apoyo diciéndole a su hermano que le de, y Yovanny Mendoza le da con una tabla por el rostro a su padre Yovanny Mendoza, rompiéndole el rostro. Poco tiempo después de ocurrir los hechos, funcionarios del Puesto de la Guardia Nacional de Quibor, salieron en comisión hacia el Barrio Armando de esa población, donde según información recibida en ese puesto en una casa de color rosado, signada con el Nº 77, se estaba suscitando una pelea entre un adulto y un adolescente y al llegar al sitio se les acerca una ciudadana que les informa que su esposo y su hijo estaban paleando dentro de la casa, por lo que se les indica que ambos ciudadanos que salieran del interior de la misma, al salir observan que el ciudadano adulto presentaba una herida sangrante en la cara, específicamente en el pómulo del lado derecho, trasladando a ambos ciudadanos hasta el Comando de la Guardia Nacional, donde el ciudadano herido fue identificado como Yovanny Mendoza, y el adolescentes detenido fue identificado ( IDENTIDAD OMITIDA).

La fiscalía del Ministerio Público, manifestó en su escrito de solicitud de sobreseimiento Provisional recibido en fecha 15 de Octubre de 2010, que para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, se realizaron las siguientes diligencias:

Acta Policial de fecha 09 de diciembre de 2009, suscrita por los funcionarios SM 2DA. ESCALONA PEREZ y S/1RO. MORAN JOHAN, adscritos al Puesto Quibor. Primera Compañía del Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Entrevista, de fecha 09 de diciembre de 2009, rendida por el ciudadano YOVANNY MENDOZA. En fecha 09 de diciembre de 2009, se envió comunicación Nº LAR F19-2002-2009, al Jefe del Departamento de Medina Forense del Estado Lara, solicitándole practicar Reconocimiento Legal al ciudadano: YOVANNY MENDOZA. (No se ha recibido resultado) y En fecha 14 de octubre de 2010, se envió comunicación Nº LAR F19-1842-10, al Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando informar a este Despacho si compareció por ante servicio el ciudadano YOVANNY MENDOZA, a los fines de practicarse Reconocimiento Médico Legal.

Consideró la Fiscalía que analizadas las actuaciones se evidencia que de la investigación realizada si bien es cierto el adolescente detenido tuvo algún grado de participación en los hechos objeto del proceso, no consta en el expediente hasta el día el resultado del Reconocimiento Médico Legal ordenado practicar a la victima, el cual es indispensable a los fines de establecer la existencia de las lesiones sufridas por la victima y el carácter de la misma a los fines de la adecuada calificación del delito, ya que no existen los suficientes elementos de convicción que permitan establecer que efectivamente el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), sea autor o participe del hecho objeto del proceso; por lo que mal se pudiera establecer su responsabilidad penal respecto de unas lesiones cuya existencia y calificación no están debidamente demostradas; por lo que en consecuencia en virtud de la imposibilidad de incorporar de manera inmediatamente nuevos elementos de convicción que permita el ejercicio de la acción penal, se solicita el sobreseimiento provisional de acuerdo a lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones descritas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera que no existen elementos suficientes para promover la acción penal en contra del ( IDENTIDAD OMITIDA), ya que no existen suficientes elementos que permitan establecer el delito y por ende la responsabilidad del adolescente; por lo se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elementos de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos, por lo que se considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que es una vía para no dejar la causa en una incertidumbre de conclusión. Por lo que es procedente el Sobreseimiento provisional y así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Provisional de La Causa, a favor del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), ut supra identificado, en relación en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la cesación de las medidas cautelares impuestas al adolescente durante el proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 1, (S)

Abg. GREGORIA SUAREZ
El Secretario.